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Artículo 57

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo V. Ratificación Constitucional

1. El Instituto efectúa el cómputo de los votos, declara los resultados ante el Consejo y éste remite la resolución al Gobernador del Estado, dentro de los quince días naturales posteriores a la jornada de participación. 2. El Gobernador del Estado debe publicar la resolución en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción. 3. El resultado de la ratificación constitucional es vinculante, cuando en el proceso participe cuando menos el 33 por ciento del número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores del Estado y vote el 50 por ciento más uno a favor de una de las opciones, que son " a favor" o "en contra" de la reforma constitucional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.