1. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no pierden su vigencia, salvo que por el resultado de la votación se declare su derogación. 2. La derogación por ratificación constitucional surte efectos a partir del día siguiente a la publicación oficial de la declaratoria respectiva que haga el Consejo. 3. En caso de que la norma sometida a ratificación constitucional sea derogada, se está a lo dispuesto en lo que sea aplicable a los efectos de referéndum.
Artículo 58
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo V. Ratificación Constitucional
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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