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Artículo 56

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo V. Ratificación Constitucional

1. Cuando el Instituto autorice la realización de este proceso fuera de la jornada electoral emite la convocatoria respectiva por lo menos treinta días naturales antes de su celebración. 2. La convocatoria que emite el Instituto debe contener por lo menos lo siguiente: 20 I. La indicación precisa del texto normativo que se propone someter a ratificación constitucional;

II. Fecha y horario en que se llevará a cabo la consulta; y III. El número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes. 3. En los procesos de Ratificación Constitucional sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial de elector vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.