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Artículo 55

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo V. Ratificación Constitucional

1. La solicitud de ratificación constitucional se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento. 4. El Instituto verifica los requisitos establecidos y determina su procedencia o improcedencia dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación. 5. Cuando se solicite llevar a cabo la consulta en fecha distinta a la jornada electoral, el Instituto puede ampliar el plazo anterior hasta por otros sesenta días naturales adicionales fundando y motivando su resolución. 6. El acuerdo que emita el Instituto autorizando o negando la realización de este proceso fuera de la jornada electoral debe estar fundado y motivado, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública para llevar a cabo la consulta. 7. Declarada su procedencia, se remite copia certificada de dicho acuerdo y sus anexos a la autoridad solicitante, al Congreso del Estado y al Consejo para conocimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.