Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo V. Ratificación Constitucional

1. La solicitud de ratificación constitucional se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la reforma constitucional respectiva y debe contener:

I. El nombre y firma de las personas funcionarias que lo solicitan, y en el caso de los ayuntamientos basta con la firma del presidente municipal correspondiente, pero debe acompañar copia certificada del acuerdo de Ayuntamiento que lo avale;

II. La indicación precisa del texto normativo que se propone someter a ratificación constitucional;

III. La exposición de motivos por los cuales debe someterse a la consideración de la ciudadanía; y IV. En su caso, la solicitud expresa de llevar a cabo la ratificación constitucional en fecha distinta a la jornada electoral y fuera del periodo del proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.