Capítulo IVReferéndum
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 42 a 50
Artículos
- Art. 421. Referéndum es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de…
- Art. 431. Pueden solicitar que se convoque a referéndum dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del acto: I.…
- Art. 441. La solicitud de referéndum se presenta en los formatos oficiales aprobados por el Consejo y debe contener: I. El nombre de la…
- Art. 451. La solicitud de referéndum se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el…
- Art. 461. En los procesos de referéndum sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la…
- Art. 471. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de referéndum están a cargo del Instituto.
- Art. 481. El resultado del referéndum es vinculante y se declara abrogado o derogado el acto sometido a este mecanismo, cuando participe…
- Art. 491. Si el resultado del referéndum es la abrogación o derogación, total o parcial, de un texto normativo, se reanuda la vigencia…
- Art. 501. El proceso de referéndum que corresponda a la materia electoral se suspende durante los seis meses anteriores al inicio del…