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Artículo 48

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IV. Referéndum

1. El resultado del referéndum es vinculante y se declara abrogado o derogado el acto sometido a este mecanismo, cuando participe por lo menos el 33 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor de la abrogación o derogación. 2. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto realiza la declaratoria ante el Consejo o Consejos Municipales según corresponda y éste ordena su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" o en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal. 3. La abrogación o derogación declarada y publicada en los términos del párrafo anterior surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme la abrogación o derogación declarada por la autoridad. 4. La abrogación o derogación derivada de un referéndum no requiere para su validez de actos de otras autoridades. La autoridad legislativa competente debe realizar los actos y llevar a cabo los procedimientos necesarios para actualizar formalmente el marco jurídico estatal o municipal, conforme a la abrogación o derogación declarada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.