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Artículo 49

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IV. Referéndum

1. Si el resultado del referéndum es la abrogación o derogación, total o parcial, de un texto normativo, se reanuda la vigencia de las disposiciones jurídicas vigentes con anterioridad al texto sometido a referéndum derogatorio, a partir del día siguiente a la publicación oficial. 2. Si la abrogación o derogación anula disposiciones que concedían derechos a particulares o facultades a autoridades, que no tengan un antecedente normativo, los derechos otorgados o los actos de autoridad emitidos durante su vigencia continúan surtiendo sus efectos y son regulados por la norma derogada, hasta en tanto se emita una nueva disposición en la materia o se agote la vigencia del derecho adquirido o el acto emitido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.