Capítulo IIIPlebiscito
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 34 a 41
Artículos
- Art. 341. El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía…
- Art. 351. Pueden solicitar que se convoque a plebiscito, treinta días naturales posteriores a la aprobación del acto o decisión: I. Para…
- Art. 361. La solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos es mediante los formatos oficiales aprobados por el Consejo, y debe…
- Art. 371. La solicitud de plebiscito se presenta ante Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el…
- Art. 381. En los procesos de plebiscito sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la…
- Art. 391. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de plebiscito están a cargo del Instituto. 2.…
- Art. 401. El Instituto declara la validez de los resultados ante el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, a más tardar diez…
- Art. 4116 1. La Secretaría Ejecutiva remite los resultados de la consulta a la autoridad responsable del acto que se sometió a…