1. La solicitud de plebiscito se presenta ante Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 15 2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere y previene a los promoventes, para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento. 4. Cuando la solicitud provenga de ciudadanos, el Instituto solicita apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda. 5. Una vez verificados los requisitos de la solicitud, el Instituto lo remite al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva o a los Consejos Municipales, según corresponda, para que determine su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública. 6. De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta y debe contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Descripción del acto que se somete a plebiscito y, en el caso del plebiscito municipal, especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;
II. Autoridad o autoridades que pretenden llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;
III. Un extracto de la exposición de motivos por los cuales los solicitantes consideran que los actos no deben llevarse a cabo;
IV. Día y horario en que se llevará a cabo la consulta; y V. El número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes. 7. La jornada de participación debe realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que se declare procedente.