1. La solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos es mediante los formatos oficiales aprobados por el Consejo, y debe contener:
I. Nombre de la persona representante común de las y los promoventes;
II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si el plebiscito es estatal, o en la cabecera municipal, si es municipal;
IV. Especificación del acto que se pretende someter a plebiscito y, en el caso del plebiscito municipal, especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;
V. Autoridad o autoridades que pretendan llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;
VI. Exposición de motivos por los cuales se considera que los actos señalados en la fracción IV no deben llevarse a cabo; y VII. Los siguientes datos en orden de columnas: a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes; b) Número de folio de la credencial para votar de las y los solicitantes; c) Clave de elector de las y los solicitantes; d) Sección electoral a la que pertenecen las y los solicitantes; y e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar. 2. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el Gobernador del Estado deben contener:
I. Nombre de la autoridad que lo promueve y, en el caso del Congreso, el acuerdo que apruebe la promoción del proceso respectivo;
II. El precepto legal en el que fundamente su solicitud;
III. Especificación precisa y detallada del acto de autoridad, objeto del plebiscito;
IV. Autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión de gobierno materia de plebiscito;
V. Exposición de motivos por los cuales se considera que el acto de autoridad no debe realizarse; y VI. Nombre y firma del Gobernador del Estado o de los diputados presidente y secretarios del Congreso del Estado, según sea el caso.