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Artículo 36

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Plebiscito

1. La solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos es mediante los formatos oficiales aprobados por el Consejo, y debe contener:

I. Nombre de la persona representante común de las y los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si el plebiscito es estatal, o en la cabecera municipal, si es municipal;

IV. Especificación del acto que se pretende someter a plebiscito y, en el caso del plebiscito municipal, especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;

V. Autoridad o autoridades que pretendan llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;

VI. Exposición de motivos por los cuales se considera que los actos señalados en la fracción IV no deben llevarse a cabo; y VII. Los siguientes datos en orden de columnas: a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes; b) Número de folio de la credencial para votar de las y los solicitantes; c) Clave de elector de las y los solicitantes; d) Sección electoral a la que pertenecen las y los solicitantes; y e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar. 2. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el Gobernador del Estado deben contener:

I. Nombre de la autoridad que lo promueve y, en el caso del Congreso, el acuerdo que apruebe la promoción del proceso respectivo;

II. El precepto legal en el que fundamente su solicitud;

III. Especificación precisa y detallada del acto de autoridad, objeto del plebiscito;

IV. Autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión de gobierno materia de plebiscito;

V. Exposición de motivos por los cuales se considera que el acto de autoridad no debe realizarse; y VI. Nombre y firma del Gobernador del Estado o de los diputados presidente y secretarios del Congreso del Estado, según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.