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Artículo 40

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Plebiscito

1. El Instituto declara la validez de los resultados ante el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, a más tardar diez días hábiles después de celebrada la consulta y éste ordena su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" o en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal. 2. El resultado del plebiscito es vinculante cuando participe por lo menos el 33 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto en un sentido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.