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Artículo 39

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo III. Plebiscito

1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de plebiscito están a cargo del Instituto. 2. El Instituto organiza al menos un debate en el que participen representantes del solicitante del plebiscito y de la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.