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Artículo 42

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IV. Referéndum

1. Referéndum es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios, con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes. 2. Se consideran decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, aquellas que contengan disposiciones materialmente legislativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.