1. En los procesos de referéndum sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial de elector vigente.
Artículo 46
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IV. Referéndum
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