1. En materia de Ratificación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de las y los servidores públicos que deseen someterse a este mecanismo;
II. Determinar la procedencia de la solicitud dentro de los siguientes quince días hábiles después de recibirla;
III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Ciudadano o al Consejo Municipal, según corresponda;
IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de ratificación de mandato;
V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;
VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;
VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta;
VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;
IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;
X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso; 24 XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la ratificación de mandato, ya sean en formato electrónico o impreso.