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Artículo 72

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VII. Ratificación de Mandato

1. La solicitud se presenta en los formatos oficiales ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden y fecha de presentación. 2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere al solicitante para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento. 4. Una vez satisfechos los requisitos, el Instituto determina su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la autoridad solicitante. 5. De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta. 6. El Instituto puede aprobar una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha señalada inicialmente. 7. El acuerdo que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar fundado y motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” cuando se trate de autoridad estatal y tratándose de autoridad municipal, en la gaceta municipal, o en el medio oficial de publicación con el que cuente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.