1. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener:
I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la aplicación territorial del proceso;
II. Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del mismo;
III. Talón desprendible con folio;
IV. El nombre completo y cargo de la persona sometida a consulta de ratificación de mandato;
V. La pregunta sobre si ratifica el mandato al servidor público antes mencionado; y VI. Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO.