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Artículo 76

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VII. Ratificación de Mandato

1. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de ratificación de mandato. 2. El Instituto debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas en cada sección electoral que las instaladas en el proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a ratificación de mandato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.