1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente:
I. En primer término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son llamados sus suplentes; y II. En caso de que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está a lo que acuerde el Instituto, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.