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Artículo 78

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VII. Ratificación de Mandato

1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final de la votación. 2. Cuando no se establezcan instancias calificadoras, el Instituto hace el cómputo de los votos emitidos. 3. Una vez hecho el cómputo de la votación, el Instituto declara los resultados del proceso de ratificación de mandato ante el Consejo en un plazo no mayor a siete días hábiles y el Consejero Presidente del Instituto remite el expediente completo al Tribunal, para que éste declare oficialmente los resultados del proceso y en su caso, declare el cese del funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la jornada de participación. 4. La ratificación de mandato declarada y publicada en los términos de los párrafos anteriores surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme el cese declarado por el Tribunal. 5. Se está a lo dispuesto a las normas relativas a cubrir las suplencias de las y los funcionarios de elección popular. 26

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.