Capítulo VIIIRevocación de Mandato
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 82 a 96
Artículos
- Art. 821. La revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos deciden que un servidor público de elección…
- Art. 831. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes: I. Violar…
- Art. 841. No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a revocación de mandato o de terceros. 2. En…
- Art. 851. La votación para la revocación de mandato se realiza preferentemente a través la urna electrónica o cualquier medio digital.
- Art. 861. En materia de Revocación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Recibir las solicitudes de revocación…
- Art. 871. La solicitud de revocación de mandato se presenta en los formatos oficiales y debe contener: I. Nombre del representante común…
- Art. 881. La solicitud se presenta ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden y fecha…
- Art. 891. La preparación para el proceso de revocación de mandato comprende los actos siguientes: I. La publicación de la convocatoria…
- Art. 901. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y la remite al Poder…
- Art. 911. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener: I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la…
- Art. 921. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las necesidades…
- Art. 931. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente: I. En primer término se nombra…
- Art. 941. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la totalidad de las…
- Art. 951. El Consejo remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de…
- Art. 961. En los procesos de revocación de mandato solo pueden participar los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en…