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Artículo 86

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. En materia de Revocación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de revocación de mandato;

II. Remitir al Tribunal Electoral el expediente de revocación de mandato;

III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Ciudadano o al Consejo Municipal, según corresponda;

IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de revocación de mandato;

V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;

VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;

VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta; 28 VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;

IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;

X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso;

XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la revocación de mandato, ya sean en formato electrónico o impreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.