1. En materia de Revocación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de revocación de mandato;
II. Remitir al Tribunal Electoral el expediente de revocación de mandato;
III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Ciudadano o al Consejo Municipal, según corresponda;
IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de revocación de mandato;
V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;
VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;
VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta; 28 VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;
IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;
X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso;
XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la revocación de mandato, ya sean en formato electrónico o impreso.