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Capítulo IXConsulta Popular

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 97 a 104

Artículos

  • Art. 971. Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan…
  • Art. 981. La organización y desarrollo de las consultas ciudadanas se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales, salvo…
  • Art. 991. La solicitud de consulta popular que presenten los habitantes debe contener: 32 I. El nombre de la persona representante…
  • Art. 1001. Las solicitudes de consulta popular presentadas por el Gobernador, el Congreso o los Ayuntamientos debe contener: I. Nombre y…
  • Art. 1011. La convocatoria debe ser publicada cuando menos quince días naturales antes de la consulta y debe contener: I. El tema que se…
  • Art. 1021. Si la Consulta Popular es sobre temas de ámbito estatal, el procedimiento se realiza conforme a lo previsto en esta Ley. 33 2.…
  • Art. 1031. El Consejo correspondiente remite los resultados de la consulta al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el…
  • Art. 1041. Los resultados de la consulta serán vinculantes cuando hayan participado por lo menos el 33 por ciento de los habitantes de la…