1. Las solicitudes de consulta popular presentadas por el Gobernador, el Congreso o los Ayuntamientos debe contener:
I. Nombre y cargo de los solicitantes;
II. La indicación precisa del tema que se pretende someter a consulta;
III. Listado de preguntas, preferentemente bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple;
IV. La finalidad de la consulta popular; y V. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.