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Artículo 100

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IX. Consulta Popular

1. Las solicitudes de consulta popular presentadas por el Gobernador, el Congreso o los Ayuntamientos debe contener:

I. Nombre y cargo de los solicitantes;

II. La indicación precisa del tema que se pretende someter a consulta;

III. Listado de preguntas, preferentemente bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple;

IV. La finalidad de la consulta popular; y V. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.