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Artículo 101

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IX. Consulta Popular

1. La convocatoria debe ser publicada cuando menos quince días naturales antes de la consulta y debe contener:

I. El tema que se somete a consulta de los habitantes;

II. Autoridades involucradas en el tema que se somete a consulta;

III. Un extracto de la exposición de motivos por los cuales se considera que el tema debe ser consultado;

IV. La demarcación territorial donde se aplica la consulta;

V. La demarcación territorial en la que se pretende aplicar la decisión o acto de gobierno;

VI. La pregunta o preguntas que se someterán a consideración de los habitantes;

VII. El mecanismo para realizar la consulta, ya sea de manera virtual, presencial o ambas, así como el procedimiento y metodología a seguir;

VIII. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y IX. El o los lugares en donde se puede emitir el voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.