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Artículo 103

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IX. Consulta Popular

1. El Consejo correspondiente remite los resultados de la consulta al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 2. Cuando se trate de temas del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, los resultados son remitidos al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publiquen en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.