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Artículo 97

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IX. Consulta Popular

1. Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente. 2. Cuando la consulta se dirija a temas relativos a los Poderes Ejecutivo o Legislativo podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Gobernador del Estado; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente. 3. Cuando la consulta se dirija a temas relativos a los gobiernos municipales podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.