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Artículo 98

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo IX. Consulta Popular

1. La organización y desarrollo de las consultas ciudadanas se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales, salvo que la consulta verse sobre el desempeño de las autoridades o la designación o permanencia de funcionarios. 2. La solicitud de consulta popular estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 3. La solicitud de consulta popular municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 6. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emitirán un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes. 7. El dictamen de procedencia debe contener la o las preguntas, bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple que se implementarán en la consulta, así como el dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública. 8. El Consejo o Consejos Municipales, según correspondan, notifican el dictamen de procedencia a los promoventes, para que en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de la o las preguntas aprobadas. 9. El Consejo correspondiente resuelve la manifestación de los promoventes dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno. 10. Una vez aprobadas las preguntas, se declara la procedencia de la consulta y se realiza a más tardar treinta días naturales posteriores a su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.