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Artículo 93

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente:

I. En primer término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son llamados sus suplentes; y II. En caso de que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está a lo que acuerde el Instituto, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.