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Artículo 82

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. La revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos deciden que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, siempre y cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes. 2. La revocación de mandato puede ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda. 3. Para solicitar la revocación de mandato de los diputados electos por el principio de representación proporcional se requiere de cuando menos el tres por ciento del resultado de dividir el total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado entre el número de diputados electos por este principio, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales. 4. Sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. 5. La votación debe llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral. 6. Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo. 7. Cuando el número de votos a favor de la revocación de mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por sufragio. 8. Para el caso de los munícipes, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo. 9. Para el caso de los diputados de representación proporcional, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo el partido político en la elección de diputados. 10. La revocación del mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor de la persona representante popular sujeta a este mecanismo. 27

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.