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Artículo 83

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes:

I. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

II. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

IV. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

V. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o VIII. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.