1. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes:
I. Violar sistemáticamente los derechos humanos;
II. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;
III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;
IV. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;
V. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;
VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;
VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o VIII. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.