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Artículo 90

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y la remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". 2. Cuando se trate de funcionarios del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, la convocatoria es remitida al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publique en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente. 3. La convocatoria debe contener por lo menos lo siguiente:

I. El nombre y cargo de la persona funcionaria sujeta a revocación de mandato;

II. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y III. La circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.