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Artículo 88

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VIII. Revocación de Mandato

1. La solicitud se presenta ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden y fecha de presentación. 2. Una vez recibida la solicitud, el Instituto remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles una copia a la Secretaría Ejecutiva, para su registro y seguimiento. 3. El Instituto verifica los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo ciudadano, dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción. 4. Una vez verificado lo anterior, el Instituto debe remitir el expediente al Tribunal Electoral, para que éste, previo derecho de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, resuelva sobre la procedencia de la solicitud de revocación de mandato, a partir del estudio de las causales señaladas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del expediente. 29 5. La audiencia en la que se desahogue lo señalado en el párrafo anterior deberá ser pública y se transmitirá por los medios que acuerde el Tribunal Electoral, atendiendo al principio de máxima publicidad. 6. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación para determinar la revocación de mandato deberá llevarse a cabo a más tardar ciento veinte días naturales posteriores a dicha declaración. 7. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá contener la fecha de realización de la consulta y se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” y tratándose de autoridad municipal, en la gaceta municipal, o en el medio oficial de publicación con el que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública. 8. El Instituto puede solicitar al Tribunal una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha señalada inicialmente. 9. El acuerdo que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar fundado y motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 10. El acuerdo de procedencia es remitido al Instituto para que emita la convocatoria respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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