Capítulo IIDe las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 6 a 18
Artículos
- Art. 6El deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados corresponde a las entidades públicas patronales. Las entidades…
- Art. 7Las entidades públicas patronales deberán cubrir directamente a los afiliados las prestaciones que a éstos les correspondan de…
- Art. 8El Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de sus tres Poderes, los gobiernos de los municipios y demás entidades públicas…
- Art. 9Las entidades públicas patronales tienen la obligación de realizar las aportaciones y retenciones a que se refiere esta Ley, en…
- Art. 10El entero de las aportaciones y retenciones que correspondan a las entidades públicas patronales deberá realizarse en la fecha o…
- Art. 11La falta del entero, en tiempo y forma, de las aportaciones, de las retenciones o de ambas, dará lugar a la generación de…
- Art. 12Las entidades públicas patronales tendrán la obligación de proporcionar al Instituto, dentro de los quince días hábiles…
- Art. 13Las entidades públicas patronales incorporadas deberán notificar al Instituto, de forma escrita o por medio magnético o…
- Art. 14La información proporcionada al Instituto en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley, será estrictamente…
- Art. 15Las entidades públicas patronales de los tres poderes del Estado, así como los municipios y organismos incorporados al régimen de…
- Art. 16El Instituto podrá determinar presuntivamente las aportaciones y retenciones de las entidades públicas patronales, cuando: I. Se…
- Art. 17Queda prohibido a las entidades públicas patronales celebrar convenios, contratos y, en general, cualquier acuerdo de voluntades…
- Art. 18A percepciones iguales corresponden aportaciones y retenciones iguales, por lo que, queda prohibido a las entidades públicas…