La falta del entero, en tiempo y forma, de las aportaciones, de las retenciones o de ambas, dará lugar a la generación de actualizaciones y recargos, sin responsabilidad para los afiliados, conforme a lo siguiente:
I. La actualización de los montos omitidos se efectuará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor o al indicador que lo sustituya, por el que el Banco de México determine oficialmente la inflación mensual y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
La actualización deberá incluir el período entre el surgimiento de la obligación de pago y su entero al Instituto y será calculada conforme a la periodicidad con que se publique el indicador a que hace referencia el párrafo anterior.
Esta actualización será independiente y sin demérito de las multas y recargos que, en su caso, se generen; y II. Los recargos se causarán desde la quincena en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe. Dichos recargos se calcularán sobre el total del monto omitido, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las sanciones económicas o multas, aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado por concepto de intereses, incrementada en un cien por ciento 100%.
En caso de que el entero se realice de forma espontánea los recargos no podrán exceder en su monto del cien por ciento 100% de las obligaciones omitidas y debidamente actualizadas.
Cuando se notifiquen los adeudos por el Instituto a las entidades públicas patronales los recargos se calcularán conforme al procedimiento previsto en la fracción I de este artículo.
Las acciones para el cobro de aportaciones y retenciones por concepto de cuotas de seguridad social son imprescriptibles.
La falta del entero de las aportaciones y retenciones en tiempo y forma será motivo de responsabilidad administrativa.