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Artículo 12

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

Las entidades públicas patronales tendrán la obligación de proporcionar al Instituto, dentro de los quince días hábiles posteriores a su requerimiento formal y por escrito, la información que ésta le solicite, siempre que dicha información tenga relación directa con el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y, en general, con el régimen de seguridad social de afiliados y pensionados.

La información será presentada por escrito o en el formato electrónico que el Instituto determine, con base en los sistemas que la misma desarrolle y conceda en uso a las entidades públicas patronales.

La falta de cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación dará lugar a la responsabilidades administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.