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Artículo 13

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

Las entidades públicas patronales incorporadas deberán notificar al Instituto, de forma escrita o por medio magnético o electrónico, en los formatos, programas y sistemas de cómputo oficiales autorizados por el Instituto, la siguiente información:

I. Las altas y bajas de los trabajadores sujetos al régimen obligatorio de esta Ley, especificando el carácter de la relación laboral y, en su caso, el tipo de nombramiento, su código funcional y el número de plaza o clave presupuestal de la misma; 4 II. Los incrementos, decrementos o cualquier modificación de los diferentes conceptos que constituyen la base de cotización de los afiliados;

III. Las variaciones, promociones y cambios de las plazas de los afiliados;

IV. Las licencias sin goce de sueldo, las suspensiones por corrección disciplinaria y cualquier otro tipo de suspensión de la relación laboral de los afiliados, así como las incidencias que afecten a la cotización;

V. Los cambios de ubicación y de adscripción laboral de los afiliados; y VI. Los demás datos relevantes para la prestación de servicios de seguridad social que sean solicitados, siempre que así lo permita la presente Ley, lo acuerde de forma general el Consejo Directivo y se notifique oportunamente a las entidades patronales.

La notificación de las altas a que se refiere la fracción I del presente artículo, surte los efectos de afiliación de los servidores públicos ante el Instituto, siempre que se realice el entero de cuotas y retenciones dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del aviso de alta.

Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se pague la quincena respectiva, o a más tardar los días 5 y 20 de cada mes, en concordancia con lo establecido para el pago de retenciones y aportaciones.

También podrán realizarse las notificaciones en tiempo real o en línea, siempre que el Instituto establezca y proporcione a las entidades públicas patronales el sistema informático que así lo permita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.