La información proporcionada al Instituto en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley, será estrictamente confidencial, por lo que el Instituto no podrá comunicarla o darla a conocer en forma nominativa e individual, salvo en los casos de juicios y procedimientos en que el Instituto sea parte y en los demás casos previstos por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales
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