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Artículo 18

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

A percepciones iguales corresponden aportaciones y retenciones iguales, por lo que, queda prohibido a las entidades públicas patronales aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.

La cotización se efectuará exclusivamente sobre sueldo tabular, sin incluir ninguna otra percepción, ni en efectivo, ni en especie.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.