A percepciones iguales corresponden aportaciones y retenciones iguales, por lo que, queda prohibido a las entidades públicas patronales aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.
La cotización se efectuará exclusivamente sobre sueldo tabular, sin incluir ninguna otra percepción, ni en efectivo, ni en especie.