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Artículo 17

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

Queda prohibido a las entidades públicas patronales celebrar convenios, contratos y, en general, cualquier acuerdo de voluntades que tenga por objeto evadir el pago de aportaciones u obtener sus beneficios sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, mediante la simulación de antigüedad laboral o su reconocimiento indebido, o por cualquier otro artificio análogo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.