Queda prohibido a las entidades públicas patronales celebrar convenios, contratos y, en general, cualquier acuerdo de voluntades que tenga por objeto evadir el pago de aportaciones u obtener sus beneficios sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, mediante la simulación de antigüedad laboral o su reconocimiento indebido, o por cualquier otro artificio análogo.
Artículo 17
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales
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