Para que los afiliados, pensionados y sus beneficiarios puedan recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones y servicios que esta Ley otorga, deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Artículo 19
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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