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Artículo 19

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios

Para que los afiliados, pensionados y sus beneficiarios puedan recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones y servicios que esta Ley otorga, deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.