Los derechos de los afiliados y sus beneficiarios a recibir las prestaciones y beneficios que esta Ley otorga, nacen simultáneamente al entero de las aportaciones y retenciones que los afiliados y sus entidades públicas patronales realicen.
Artículo 20
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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