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Artículo 21

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios

Los trabajadores que sean sujetos del régimen de las entidades centralizadas de esta Ley deberán ser afiliados al Instituto en tiempo y forma.

Una vez recibido el pago respectivo e integrado el expediente correlativo, se procederá a la afiliación del trabajador solicitante, que no será retroactiva a la fecha de ingreso del trabajador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.