Con la finalidad de acreditar el carácter de los afiliados, pensionados o sus beneficiarios, el Instituto determinará medios de identificación conforme a los formatos, modalidades y técnicas que autorice el Consejo Directivo.
Artículo 22
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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