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Artículo 22

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios

Con la finalidad de acreditar el carácter de los afiliados, pensionados o sus beneficiarios, el Instituto determinará medios de identificación conforme a los formatos, modalidades y técnicas que autorice el Consejo Directivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.