Las pensiones que otorga esta Ley a favor de los afiliados, pensionados y sus beneficiarios son inembargables, salvo los casos de resoluciones judiciales que versen sobre obligaciones alimenticias a su cargo y cuando se trate de adeudos con el Instituto.
Artículo 23
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios
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