Es nula de pleno derecho toda renuncia, enajenación, gravamen o cualquiera otra transacción que impida o limite el derecho a la obtención o disfrute de una pensión y de las demás prestaciones otorgadas por esta Ley.
El Instituto podrá retener por sí mismo las prestaciones en dinero en las cantidades estrictamente suficientes y aplicarlas al pago de los adeudos que el afiliado, pensionado o beneficiario tenga por cualquier concepto con la propia Instituto.
El Instituto podrá realizar retenciones por adeudos con relación a pensiones. La retención no podrá exceder del cincuenta por ciento de la pensión.
En el caso de pensiones menores a tres salarios mínimos, los pensionados tendrán derecho a los préstamos y arrendamientos que el Consejo Directivo determine con base en su percepción pensionaria. 6