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Artículo 24

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Obligaciones y Derechos de los Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios

Es nula de pleno derecho toda renuncia, enajenación, gravamen o cualquiera otra transacción que impida o limite el derecho a la obtención o disfrute de una pensión y de las demás prestaciones otorgadas por esta Ley.

El Instituto podrá retener por sí mismo las prestaciones en dinero en las cantidades estrictamente suficientes y aplicarlas al pago de los adeudos que el afiliado, pensionado o beneficiario tenga por cualquier concepto con la propia Instituto.

El Instituto podrá realizar retenciones por adeudos con relación a pensiones. La retención no podrá exceder del cincuenta por ciento de la pensión.

En el caso de pensiones menores a tres salarios mínimos, los pensionados tendrán derecho a los préstamos y arrendamientos que el Consejo Directivo determine con base en su percepción pensionaria. 6

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.