Las entidades públicas patronales tienen la obligación de realizar las aportaciones y retenciones a que se refiere esta Ley, en el tiempo y forma que en la misma se establecen.
La determinación de las aportaciones y retenciones se realizará conforme a las normas vigentes en el momento de que se generen, pero les serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes al momento del entero.
Corresponde a las entidades públicas patronales la retención de las aportaciones a su cargo, conforme a lo establecido en esta Ley, pero quedarán sujetas a la revisión y sanción que, en su caso, realice el Instituto.