Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo II. De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

Las entidades públicas patronales tienen la obligación de realizar las aportaciones y retenciones a que se refiere esta Ley, en el tiempo y forma que en la misma se establecen.

La determinación de las aportaciones y retenciones se realizará conforme a las normas vigentes en el momento de que se generen, pero les serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes al momento del entero.

Corresponde a las entidades públicas patronales la retención de las aportaciones a su cargo, conforme a lo establecido en esta Ley, pero quedarán sujetas a la revisión y sanción que, en su caso, realice el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.