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Sección SegundaDE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 19 a 31

Artículos

  • Art. 19La planeación de los programas de vivienda en el Estado de Jalisco, se formularán, aprobarán y publicarán en congruencia con la…
  • Art. 20Los programas de vivienda se formularán para articular las actividades, acciones y producciones cuyo fin sea la acción de…
  • Art. 21Para efecto de cumplir los programas de vivienda del Gobierno del Estado, el Instituto deberá asegurar el cumplimiento de…
  • Art. 22Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las…
  • Art. 23Las actividades relacionadas con la vivienda se programarán a través de: I. Los Programas de Vivienda del Gobierno Federal; II.…
  • Art. 24El Programa de Vivienda del Estado de Jalisco contendrá: I. Diagnostico físico y poblacional de la situación habitacional del…
  • Art. 25El Programa Sectorial Anual de Vivienda contendrá: I. Los objetivos y metas a alcanzar a corto plazo; II. Prioridades y…
  • Art. 26Para el cumplimiento de los programas, el Instituto establecerá acciones que comprendan: I. Acciones de construcción de vivienda…
  • Art. 27El Instituto directamente o por medio de intemediarios (sic) financieros aprobados, concederá los créditos de vivienda con la…
  • Art. 28El Instituto presentará anualmente al Gobernador del Estado antes del quince de agosto de cada año, la propuesta presupuestal que…
  • Art. 29La presupuestación anual del gasto que en materia de vivienda y suelo programen el Gobierno del Estado y los Municipios, por sí o…
  • Art. 30En la formulación de sus presupuestos anuales de egresos, el Estado y los Municipios considerarán las visiones de mediano y largo…
  • Art. 31El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán integrar y administrar en sus respectivos ámbitos de competencia, un fondo…