Para el cumplimiento de los programas, el Instituto establecerá acciones que comprendan:
I. Acciones de construcción de vivienda;
II. Acciones de autoproducción de vivienda;
III. Acciones de autoconstrucción de vivienda;
IV. Acciones para mejoramiento de vivienda;
V. Acciones de producción social de vivienda;
VI. Acciones para lotes con servicios;
VII. Programas de autofinanciamiento;
VIII. Programas Especiales, de acuerdo a los convenios suscritos por los Ejecutivos Federal y Estatal, así como los celebrados con el gobierno municipal u organismos internacionales; y IX. Las demás que surjan de las demandas sociales.