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Artículo 26

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

Para el cumplimiento de los programas, el Instituto establecerá acciones que comprendan:

I. Acciones de construcción de vivienda;

II. Acciones de autoproducción de vivienda;

III. Acciones de autoconstrucción de vivienda;

IV. Acciones para mejoramiento de vivienda;

V. Acciones de producción social de vivienda;

VI. Acciones para lotes con servicios;

VII. Programas de autofinanciamiento;

VIII. Programas Especiales, de acuerdo a los convenios suscritos por los Ejecutivos Federal y Estatal, así como los celebrados con el gobierno municipal u organismos internacionales; y IX. Las demás que surjan de las demandas sociales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.